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Fallos: 324:1202 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Nación no se dirigen contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien las resoluciones que resuelven el archivo de las actuaciones no revisten en principio carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48, tal doctrina cede en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, o cuando la alteración de las circunstancias de hecho ode derecho pudiera influir en la sentencia (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario si los efectos del acto impugnado que archiva la causa alteran sustancialmente la posibilidad de que se realice ulteriormente con éxito una medida de prueba esencial para la investigación como lo es la pericia solicitada por las partes, puesto que el mero transcurso del tiempo podría indudablemente afectar los restos de la aeronave sobre los que debe ver sar dicho estudio técnico, y en consecuencia, incidir de ese modo en los resultados que eventualmente se obtengan (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


RECURSO DE CASACION.
Si bien la naturaleza restrictiva del recurso de casación impide modificar las conclusiones efectuadas por el tribunal al valorar las pruebas, ello no es obstáculo para determinar si la motivación de la decisión en el plano fáctico y en la interpretación de las normas legales ha rebasado los límites impuestos por la sana crítica racional, o sea si tiene fundamentación suficiente para ser considerada acto jurisdiccionalmente válido (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Los planteos referidos a la exclusión de la prueba pericial sobre el helicóptero y alas diligencias que se deberían practicar a efectos de comprobar la identidad e intangibilidad de sus restos con el objeto de cumplimentar dicho estudio tuvo que haber sido tratado y aceptado por la Cámara Nacional de Casación Penal, tal como surge de los arts. 123, 404 inc. 2°, y 456 inc. 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, pues invocan la realización de una medida de prueba esencial eimpostergable para incorporar a la investigación (Disidencia de los Dres.

Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1202

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