RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La exigencia del depósito previo no contradice garantías constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.
Si el derecho al acceso a la justicia es uno de aquellos que resultan operativos con su sola invocación e irrestricto en su ejercicio, cualquier condicionamiento del trámite judicial de carácter previo —como el vinculado al pago de la tasa de justicia— o ulterior —como el derivado del abono de depósitos para acceder a instancias superiores de revisión jurisdiccional—, no sólo resulta violatorio de lo establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional sino que tam poco se com padece con la naturaleza propia de ese derecho constitucional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en el punto || del escrito de interposición de la queja el recurrente solicita que esta Corte le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a fin de ser eximido de la obligación de constituir el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Por otra parte, aduce que en su situación económica dicho requisito importa un impedimento insalvable para el ejercicio del derecho de defensa en juicio. En forma supletoria, planteó la inconstitucionalidad de la mencionada norma.
29) Que el pedido del beneficio de litigar sin gastos no puede ser radicado y sustanciado ante esta Corte —a raíz de la interposición de una queja por apelación extraordinaria denegada— pues importa un trámite extraño a su competencia y propio de los jueces de la causa Fallos: 275:503 ; 299:41 ; 302:329 ; 312:692 ; 313:1082 , entreotros).
3) Que por otra parte, las objeciones formuladas por el apelante resultan inatendibles pues no ha alegado ninguna causal válida de exención del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A ello cabe agregar que según reiterada
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1106
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