obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de su pretensión y afecta irremediablemente su derecho de defensa en juicio.
ARRAIGO.
Toda la evolución del der echo convencional se orienta a suprimir los obstáculos —comola cautio iudicatum solvi— que dificultan el acceso internacional ala justicia, y ejemplo de esta tendencia propia del avance de la cooperación jurisdiccional, es la Convención de La Haya del 1° de mayo de 1954 sobre procedimiento civil, que fue aprobada por ley 23.502 y trata en los arts. 17 a 19 sobre la supresión del instituto del arraigo y el art.4 del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado por decisión 7/92 del Consejo Mercado Común, que suprime toda obligación de caución o depósito fundado en la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado.
ARRAIGO.
Fuera del ámbito convencional sigue siendo exigible la caución en concepto de arraigo conforme a lo regulado en el art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , institución que no debe sujetarse a un rígido formalismo, tal como corresponde a su naturaleza de medida cautelar y ala finalidad que persigue en nuestro tiempo.
ARRAIGO.
Si bien la caución en concepto de arraigo pretende proteger al demandado de los riesgos y dificultades que puede hallar al pretender cobrar en el extranjero las eventuales costas judiciales que pudieran ser impuestas en su favor a cargo de la contraparte, su aplicación debe respetar un prudente equilibrio entre su fundamento racional y su carácter discriminatorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde rechazar las excepciones de arraigosi los jueces debieron ponderar que la actora se estableció en el extranjero con motivo de su atención médica, que ningún contacto existe entre el país donde se trasladó y los hechos que habrían generado el daño cuya indemnización se reclama, a los fines de fundar unajurisdicción concurrente que pudiese hacer obstáculo en el futuro ala eventual ejecución en ese país de una condena en costas y que la actora estuvo obligada a promover la demanda en jurisdicción extraña a su domicilio.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1108
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