indicativo de que se estaba cometiendo un fraude a la norma, tal conclusión debió hallarse precedida de adecuada fundamentación. En cambio, el a quo ha omitido referirse concretamente a las circunstancias dela causa, que se encuentra en estado de dictar sentencia. Entiendo que, en esa situación procesal, la fijación de un arraigo en la suma de cien mil pesos a cargo de quien acr editó escasez de recursos, aunque sea parcial, y el padecimiento de una discapacidad que motiva este juicio, exigía mayores precisiones. Encontrándose toda la prueba producida la decisión apelada ha sido dogmática, porque debió referirsea ella para analizar la verosimilitud del derecho invocado y graduar en función de ello -y de las circunstancias personales de la actora— el monto de la cautela.
Estimo, pues, que la resolución recurrida no constituye un acto jurisdiccional válido porque ha incurrido en un excesoritual manifiesto y carece de fundamentación suficiente.
Por ello, considero que V.E. debe declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto lo decidido, para que se dicteun nuevo fallo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 15 de agosto de 2000.
Feipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Plenkovich, Liliana Esther d/ Salvia, Mercedes y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por su Sala L, resolvió confirmar la obligación de la actora de constituir arraigo conforme al art. 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y redujo el monto de la caución a la suma de cien mil pesos, con distribución de las costas en el orden causado. Contra ese pronunciamiento, la demandante interpuso el recurso extraordinario federal
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1111
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