DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resol vió confirmar la resolución del juez que hizo lugar a la excepción de arraigo deducida por los demandados y redujo su monto en la suma de $ 100.000.
Juzgóel Tribunal de Alzada que la adquisición de un inmueble por parte de la actora, introducida luego de expresar agravios, no podía ser examinada en segunda instancia porque la apelación quedó circunscripta ala situación jurídica vigenteal dictarsela decisión apelada. Luego, entendió que la compra de un inmueble tasado en $ 5.000 carecía de entidad para modificar lo decidido sobre la procedencia del arraigo, porque sería insuficiente para solventar las costas si serechazara lademanda promovida por $ 3.372.062. En consideración a ello y que se concedió a la actora un beneficio de litigar sin gastos en un porcentaje del 60, fijó el monto del arraigo a la suma de $ 100.000.
La actora interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Sostiene la recurrente que ha mediado arbitrariedad en la aplicación del instituto del arraigo al caso particular, porque el tribunal no valoró que la causa se encuentra en condiciones de dictar sentencia y que debido a su situación de pobreza, acreditada al solicitar el beneficio de litigar sin gastos —concedido parcialmente- se la privará del acceso a lajurisdicción, al imponerle el pago deuna suma exorbitante.
Asimismo, alega que se han transgredido principios de derechointernacional público y privado, que tienden a eliminar la exigencia del arraigo. Señala la recurrente que se encuentra incapacitada en un cien por ciento de sus facultades motrices, por lesiones neurológicas padecidas a raíz de vicios en la anestesia aplicada y errores ulteriores de diagnóstico al momento de producirse el nacimiento de su segundo hijo, y que en esas circunstancias la imposición de una caución excesiva, que su condición leimpide solventar, la priva del derecho a obtener ante el órgano jurisdiccional la reparación de los graves perjuicios padecidos.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1109
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