324 había declarado que era competente para entender en la causa que ordenó archivar, consideró que esta sola circunstancia no obsta a su aplicación al presente caso, toda vez que, tal como se indicó, el a quo, por disposición legal, debió remitir las actuaciones al tribunal que estimaba competente.
Por otra parte, entiendo que, de esta forma, se garantiza el derechoconstitucional ala jurisdicción y se evita una efectiva privación de justicia, máxime cuando, por las particulares condiciones en que se desarrolla la plena institucionalización del Poder Judicial dela Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires —aún inconclusa—, causas comola del actor podrían quedar privadas de algún órganojudicial quelas resuelva, solución que se advierte disvaliosa desde todo punto devista.
—VILPor las consideraciones que anteceden, opino que corresponde admitir la presente queja, revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 31 de agosto de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de abril de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Fermín Iraizoz en la causa Iraizoz, Juan Fermín c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y seremitea sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar ala queja y se declara procedente el recur
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1104
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