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Fallos: 324:1110 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II Si bien la decisión que hace lugar a la excepción de arraigo no constituye, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, cabe asignarletal carácter cuando, en vista a las circunstancias del caso, produce a la actora un agravio insusceptible de reparación ulterior pues afecta su derecho fundamental de acceso a la jurisdicción.

En ese sentido, ha dicho la Corte que si bien lo relativo al arraigo remite al examen de cuestiones de carácter fáctico y procesal, ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho principio cuando lo decidido culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de su pretensión y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio Fallos 321:1817 ).

Esa situación se presenta en el sub liteya que los jueces incurrieron en un excesivo ritualismo al juzgar que fue extemporánea la invocación de la actora de haber adquirido un inmueble en el país, lo que descartaría la imposición de un arraigo al desaparecer uno de los presupuestos de procedencia previstos por el artículo 348 del Código Procesal. Máxime, que la Cámara ya había dado curso al planteo disponiendo su sustanciación y considerando que se estaba intentando revertir una medida de naturaleza cautelar, y por ende, esencialmente mutable y provisional.

Luego, el tribunal incurrió en contradicción al expresar, finalmente, su opinión relativa a que el referido inmueble carecía de entidad para prescindir del arraigo, si se comparaba su valor aproximado con la estimación de una eventual condena en costas. De ese modo, anuncióla suertefinal desfavorable que correría el replanteo de la cuestión ante el juez de grado, como había indicado antes, lo que corrobora el carácter definitivo que tiene el fallo apelado. Además, debo decir que dicho juicio no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por cuanto introduce una exigencia no prevista por la norma aplicable —el citado artículo 348- que se refiere al demandante que no tuviere domicilio ni bienes en la República. El texto legal no contempla expresamentela posibilidad de oponer la excepción de arraigo cuando existan bienes pero éstos no sean suficientes para cubrir la condena en costas. En todo caso, si los jueces entendieron que tal aspecto era

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1110

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