324 en que la actora no agotóla vía administrativa, tal comolo exigen los arts. 117 y 118 de la ley 3559 y 25, inc. 1° del Código Contencioso Administrativo provincial para habilitar la instancia judicial.
Ello es así -dijo—, porque aquélla, pese a que sostuvo que procuraba obtener un pronunciamiento de la autoridad de última instancia administrativa para agotar esa vía y habilitar la judicial, interpuso un pedido de pronto despacho (23.10.94), recién once meses después dela presentación del reclamo administrativo (21.11.93), cuando ya había vencido el plazo para quela DECa se pronunciara sobre éste (noventa días corridos, según prescribe el art. 118 de la ley 3559 de Procedimientos Administrativos local).
En estas condiciones, el solo vencimiento del plazo indicado implicó una negativa a su pedido, que exigía de la actora —para habilitar la vía judicial— interponer los recursos pertinentes antela última autoridad administrativa. En el caso, se trataba del recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo provincial, porque el administrador dela DECa no reviste tal calidad, en la medida que la ley local 3744 de creación del organismo, lo define como un ente autárquico que mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo provincial por conducto del Ministerio de Economía (art. 19), de donde sur ge —a su entender— que, ante la negativa operada por silencio, la actora debió interponer los recursos de reconsideración y de alzada, previstos en los arts. 120, 121 y 123 del citado Código de Procedimientos Administrativos. Por ello, "mientras se encuentre subsistente cualquier vía recursiva en sede administrativa noseha agotado la instancia y no seencuentra habilitada la acción judicial..." (v. fs. 175, in finey 176).
Por otra parte, también negó la procedencia sustancial de la demanda incoada por la actora.
— 1 La Corte de Justicia de Catamarca rechazó la acción, por considerar quela actora no había agotado la instancia administrativa y que, en consecuencia, la acción judicial resultaba extemporánea (fs. 464/468 vta.).
Para así resolver, recordó que losinteresados deben satisfacer ciertos recaudos procesales antes de iniciar acciones administrativas, sin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1090
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