AMELIA SARA DIAZ v. ANSES
PRESCRIPCION: Principios generales.
Corresponde confirmar la sentencia que dispensó a los herederos de las consecuencias de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, pues la impo sibilidad material de acreditar tal calidad en tanto no contaran con el testimonio de la declaratoria dictada en el proceso sucesorio, constituyó la situación de carácter excepcional que justificaba la dispensa concedida en los términos del art. 3980 del Código Civil, la cual, sumada a la diligencia de los actores para efectuar los trámites, disipaba toda duda sobre el cumplimiento de los requisitos impuestos por el código de fondo y la legitimidad de la decisión adoptada.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad Social.
Corresponde confirmar la sentencia si el memorial presentado para sostener la vía ordinaria reitera los defectos ponderados por los jueces de la alzada para rechazar la apelación, desde que se circunscribe a la exposición de los planteos efectuados en el curso del trámite, pero no rebate con argumentos novedosos los fundamentos del fallo que se sustentan en las cuestiones fácticas y en el alcance que reconoce a las normas aplicables.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 2000.
Vistos los autos: Díaz, Amelia Sara c/ ANSesS s/ ejecución previsional".
Considerando: 1) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había dispensado a los herederos de la causante de las consecuencias de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 y ordenado el pago de los bonos previsionales reclamados. Contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente según lo previsto por el art. 19 de la ley 24.463.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:696
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