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Fallos: 323:667 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Es sentencia definitiva la que hizo lugar al planteo de la caducidad de la instancia cuando la decisión pone fin al pleito sobre la base de una interpretación ritualista que ha vuelto inoperante el criterio restrictivo que, en los supuestos de duda, debe imperar en la materia de que se trata (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al planteo de la caducidad de la instancia, si se advierte que no se ha configurado con claridad una situación que permita presumir el abandono de la instancia por parte de la actora, hecho necesario porque es el fundamento de la caducidad (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: .

Ea .

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta Capital Federal confirmó el fallo que decretó la caducidad de la instancia de la presente causa por haberse cumplido el plazo procesal dispuesto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Interpretó que en el presente no existieron actos impulsorios con entidad suficiente para hacerlo avanzar hacia la sentencia. .

Expuso que la actividad producida entre el 13 de septiembre de 1996 y el 17 de diciembre del mismo año por la parte actora —libramiento de un oficio, no suspendió o interrumpió el curso de la perención; ya que dicha prueba informativa había sido desestimada por inconducente para dilucidar la litis (ver fs. 123 vta.). Consideró que el hecho de que se le hubiera proveído "agréguese téngase pre

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-667

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