la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 303:2020 ; 306:1781 ; 307:2030 , entre otros). — 3) Que, en tales condiciones, dado que de la resolución 1/99 surge que la suspensión dispuesta, lo fue por el término de noventa días a partir del 16 de junio de 1999, y dicho plazo ya se ha cumplido, a lo cual debe agregarse que, tal como es de público y notorio, en dicho partido bonaerense ha asumido un nuevo intendente municipal en el mes de diciembre ppdo., la cuestión planteada carece de objeto actual, por no subsistir los presupuestos que le dieron origen, por lo que corresponde declararla abstracta.
Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento del Tribunal en la causa. Reintégrese el depósito de fs. 40. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ADoLro RoBERTO VÁZQUEZ.
JOSE HORACIO MATA v. JORGE MAZZA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la senténcia que hizo lugar al planteo de la caducidad de la instancia (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Es sentencia definitiva la que hizo lugar al planteo de la caducidad de la instancia pues lo resuelto podría ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior y la situación podría encuadrarse en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su pretensión (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:666
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