425 65 tuará la Administración General de la Corte, a cuyos efectos el juzgado interviniente deberá comunicar el importe adeudado y los autos a los que corresponde el gravamen.
TASA DE JUSTICIA.
La ley otorga a la Corte amplias facultades para determinar el régimen de percepción dela tasa de justicia, por constituir ésta uno de los recursos específicos del Poder Judicial de la Nación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TASA DE JUSTICIA.
Todas las actuaciones judiciales están sujetas al pago de la tasa de justicia, con excepción de aquéllas comprendidas en los supuestos de exención taxativamente enumerados en el art. 13 de la ley 23.898 o en las leyes especiales que rigen la materia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
TASA DE JUSTICIA.
El Poder Judicial de la Nación, cuando es parte en una controversia, no se encuentra exento de oblar la correspondiente tasa de justicia (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
CONFUSION.
En materia de extinción de las obligaciones, cuando se reúne en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor, la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 2000.
Vistas las presentes actuaciones, relacionadas con la causa "Lacabe, Enrique Alberto c/ Ministerio de Justicia de la Nación s/ accidente ley 9688", radicadas ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 4.
Y Considerando:
Que el Ministerio de Justicia de la Nación remite copia de lo decidido en la causa mencionada con relación al pagodelatasa dejusticia,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:65
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