54. Y más adelante, precisando el concepto "es así como los jueces conservan sus empleos mientras dure su "buena conducta" y en caso contrario, sehabrá configurado el "mal desempeño" como causal autónoma de remoción" (fs. 749 vta.).
55. Cuando el Consejo de la Magistratura dedica parte del considerando 3° dela resolución 228/99 alaviolación de los derechos humanos afirma "cabe la posibilidad de acusar a un Magistrado por un "crimen común" (odelito supuestamente cometidofuera del ejercicio dela función) con anterioridad a la asunción del cargo". Coincidimos plenamente con esta conclusión, aún cuando hubiera existido la evaluación que la C.N. prevé como previa a la designación del Juez, porque es obligación de los organismos de decisión y de control político —en este caso el Consejo de la Magistratura y el Jurado- remediar los errores que pudieron haberse cometido en las etapas de designación del Juez.
Pero, debe señalarse, que el Consejo de la Magistratura desistió de esta causal de remoción.
56. Por ello también coincidimos con que el reproche debe tener en cuanto a "su conducta, su moralidad, el concepto social de que goza" fs. 750 vta./751). Y todo cuanto más se dice al respecto que sesintetiza en la afirmación que "a los jueces, les es exigida una norma de conducta superior a la del resto de los ciudadanos".
57. Si nos quedáramos en la lectura de los considerandos, muy concretamente del tercero (fs. 751/753 vta.), tendríamos la convicción que la parte resolutiva —donde se afirmó la competencia para evaluar hechos anteriores— que la acusación del Juez incluiría loshechos anteriores a su designación, ya con la sospecha de delitos y para el eventual trámite posterior mente normado en la segunda parte del art. 60 dela Constitución Nacional, como causales específicas de mal desempeño.
58. Antes de seguir adelante en torno de la violación de derechos humanos debemos detenernos en el considerando 22, en el cual a través de las denuncias relacionadas en los resultandos, el Consejo, con transcripción de Enrique Hidalgo, llega a la conclusión de que una muy diferente regulación de honorarios que de alrededor de $ 16.000.000 es reducida por la Cámara a $ 800.000 se trata de una materia opinable susceptible de variada interpretación por lo que no puede fundarse la remoción en una opinión con la que puede no coincidirse pero que a la vez no "es interesada por pasiones o intereses
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4547
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