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Fallos: 323:4544 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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46. En "Nicosia" quedó muy en claro que la descalificación del fallo del Senado, sóloes posible si se dan actos fuera de las atribuciones del poder de que se trate y de las normas que lo regulen.

47. Se comete un grave error cuando se sostiene que la materia violatoria de los derechos humanos evaluada por la Comisión de Acuerdos del Senado, y ratificada por el Cuerpo, vedaría al Juradola consideración de hechos anteriores a la designación. Hemos visto que el voto dela mayoría cita precedentes dejurisprudencia norteamericana sin tener en cuenta las distintas características del impeachment con relación al enjuiciamiento de Magistrados del derecho constitucional argentino, diferencia que se acentuó en la reforma constitucional de 1860.

48. La función del Jurado de Enjuiciamiento se concreta en determinar si alguien ha perdido o nunca cumplimentó los estándares exigibles para el cargo de Juez. Insistimos: las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento sólo son susceptibles de revisión en tanto y en cuanto se violen las garantías del debido proceso, principio que fue ratificado como condusión 5° de la comisión respectiva en el Congreso de Derecho Procesal celebrado en octubre de 1999. No existe duda que la acusación se refirió a hechos generadores del descrédito y que el Juez negó, con profusión de argumentos tanto en lo que serefiere a la realidad de los hechos descalificantes, como que ellos hubieran tenido potencialidad de generar mala imagen. Incluso negó el descrédito como causal autónoma del mal desempeño.

49. Suponer que el Jurado de Enjuiciamiento no tiene potestad para remover a un Juez en razón de que la inconducta fundante dela remoción fue valorada y desechada por el Senado de la Nación, esolvidar la función que el art. 115 de la C.N. le adjudica. Para la designación, hoy a través de las distintas etapas que comienzan con la sel ección que efectúa el Consejo de la Magistratura (art. 114 inc. 1 C.N.), la propuesta del Poder Ejecutivo en base a la terna que eleva el Consejo dela Magistratura y el posterior acuer do del Senado (art. 99 inc. 4, 24 parte) para lo cual "se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos". Esdeaplicación concreta el principioque requiereel art. 16 dela Constitución Nacional, que integra la llamada parte dogmática de la Constitución y que obra como postulado necesario para la admisibilidad en los empleos públicos. En tal sentido Miguel Angel Ekmekdjian en su "Tratado de Derecho Constitucional" Tomo ||, ed. 1994, pág. 158 advierte que "Los empleos alos que serefiere el artículo son los públi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4544

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