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Fallos: 323:4543 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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que no existe duda que este primer fallo del Jurado ha de ser tenido muy en cuenta por la sociedad en general y por los integrantes del Poder Judicial, que desde distinta perspectiva br egan por restaurar la confianza en la justicia. No puede perderse la oportunidad de decir ahora que este Jurado noha tenido en cuenta, como causal deremoción del Juez el que haya integrado el Poder Judicial en épocas del descalabro institucional producido durantela última dictadura militar.

44. Cometeun error la acusación cuando, al referirse a la violación a los derechos humanos por parte del Juez Brusa, se trataría de hechos respecto a los cuales se habría extinguido la acción penal por prescripción. En error similar, aunque en un grado menor, incurre el votodela mayoría cuando descarta el análisis detales hechos considerando que resulta inoficioso pronunciarse a su respecto. Porque ni el Consejo de la Magistratura ni este Jurado tiene facultad para decidir si respectoa un hecho queprima faciese califica comoviolatoriode los derechos humanos -ya sea vinculado con la desaparición de personas o con los apremios ilegales- se encuentra prescripta la acción penal.

Ello es facultad exclusiva del Juez que debería entender. Habiendo quedado acr editados los hechos de participación del Juez Brusa en los centros candestinos de detención, tema íntimamente vinculado a la desaparición de personas y por ende a lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, analizada ut supra, aprobada por ley 24.556 y con jerarquía constitucional por ley 24.820, podría darse el caso de que aún subsistan los efectos del delito con lo cual habría que descartar el principio de ley penal más benigna. Pero, insisto, ello debe ser materia de la justicia ordinaria y nodeeste Jurado. Lo que incluso podría darse aún sin quela Convención referida careciera de jerarquía constitucional.

45. Carlos S. Fayt (op. cit., pág. 315 y siguientes), analiza la dimensión palítico institucional de la Corte Suprema de la Nación, dedicando el capítulo XV al análisis heurístico del juicio político, tomando como punto de inflexión la doctrina del Tribunal en el leading case "Graffigna Latino Carlos y otros". El análisis se detiene en el fallo "Nicosia Carlos Alberto" del 9-12-93 publicado en El Derecho 158-237, dado que en ese fallo la Corte precisó la doctrina sobre la eventual revisión del juicio pdlítico, que encuentra su sustento en que no se hayan producido violaciones de la garantía de defensa en juicio. En dicho fallo el Dr. Moliné O'Connor enfatizó sobre la zona de reserva del Senado de la Nación en el enjuiciamiento político y los efectos del mismo.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4543 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4543

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