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Fallos: 323:4540 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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coincidir con la Acusación en cuanto expresa en su escrito defs. 1013, sin recurrir dela decisión que la descarta, agrega que su "valor probatorio lamentamos no podrá ser desvirtuado por la defensa en la oportunidad del debate".

38. Creo importante aludir a la posición asumida por el Estado Argentino en virtud de su pertenencia al sistema de resguardo de los derechos humanos establecido en la "Convención Americana sobre Derechos Humanos" (Pacto de San José de Costa Rica. Constitución Nacional, art. 75 inc. 22). En el caso 12.059 quetramita ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el acuerdo de solución amistosa suscripto entreel gobiernoargentinoy la Sra. Carmen Aguiar de Lapacó, con abstracción de la posible prescripción de la acción oel agotamiento a través de las leyes de obediencia debida y de punto final, en el punto 1° de dicho acuer do "el gobierno argentino acepta y garantiza el derecho a la verdad que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedidocon las per sonas desaparecidas. Es una obligación de medios, no de resultados, que se mantiene en tanto no se alcancen los resultados, en forma imprescriptible". Se excluye de esta averiguación de la verdad "las causas por secuestro de menores y sustracción de identidad que continuarán según su estado". Hecho notorio al tienpo de dictarse esta sentencia. El acuerdo prevé obligaciones de gestión concretas del gobierno argentino tanto en el aspecto normativo como de intervención del Ministerio Público Fiscal.

39. Además entiendo que tanto la acusación como en el voto de la mayoría se alude a la violación de los derechos humanos como delitos a cuyo respecto se consideró inoficioso pronunciarse, olvidando que, vuelvoainsistir, no estamos dentro del campo del derecho penal. Desdeesa óptica ha de tenerse en cuenta que la Convención Interamericana sobr e Desaparición Forzada de Per sonas aprobada por la XXI V Asamblea General de la OEA, ratificada por la República Argentina por ley 24.556. A su vez la ley 24.820 le da jerarquía constitucional en forma categórica. En suma la ley 24.556 aprueba el tratado y la ley 24.820 1e dajerarquía constitucional.

40. El art. 7° dela Convención determina que "la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que seimpongajudicialmenteal responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción". Conforme lo sostiene Ekmekdjian (op. cit., Tomo IV, pág.

628) "los tratados que en el futuro se agreguen al texto constitucional

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4540

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