Manifiestan que su pedido tiene por fin que se suspenda la vigencia y efectos de las Resoluciones N° 420/99 y 580/99 del Ministerio de Educación y Cultura de dicho Estado local, en cuanto dispone, la segunda de ellas, la suspensión, a partir de mayo de 1999, del descuento que, con carácter de cuota sindical, venía efectuando la Provincia a los afiliados a la A.M.P. (Resolución N° 298/84 y Decretos N° 930/84 y 2421/92), con fundamento en la falta de personería gremial de dicha organización gremial, según lo establece el artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y en tanto establece, la primera de ellas que, para que dichas organizaciones accedan al derecho de licencia gremial, como hasta ahora se otorgaba a la A.M.P. (Resolución 196/87 y decreto 349/93), deben contar con personería gremial, de conformidad con los arts. 48 y siguientes de la citada ley. Requieren, además, que se ordene, a la demandada, que se abstenga de aplicar las normas impugnadas hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Indican que la presente medida cautelar resulta previa a la demanda que habrán de entablar oportunamente contra la Provincia de la Rioja, por Práctica Desleal —con fundamento en los artículos 53,54 y 55 de la Ley 23.551-, por nulidad de los actos administrativos provinciales de aplicación de la ley 23.551 y, en forma subsidiaria, para obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38 y 48 de la citada ley.
Afirman también que, si bien es cierto que el Estado local está obligado a retener los aportes para las entidades con personería gremial, la Ley de Asociaciones Sindicales no los prohíbe respecto de las que se encuentran simplemente inscriptas, como es el caso de la A.M.P.
que —según dice- la tiene en trámite, pues dicha entidad realiza actividad sindical en la Provincia de La Rioja desde hace más de cincuen ta años, ha gozado históricamente de esos derechos dado que el propio Estado local se los ha reconocido en diversas disposiciones y constituyen derechos adquiridos que le son privados a partir de las resoluciones cuestionadas. .
Sostienen, por otra parte, que el obrar de la demandada, al quitarle los derechos sindicales que A.M.P. tenía, quebranta también derechos de los trabajadores y de las asociaciones sindicales reconocidos por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales.
Por último, señalan que la no retención de las cuotas sindicales por el Estado local —quien resulta ajeno a la relación entre las partes—,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:443
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