JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común. ..
Es causa civil la demanda deducida por una entidad sindical contra una provincia por práctica desleal, fundada en los arts. 53, 54 y 55 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda deducida por varias entidades sindicales contra una provincia por práctica desleal con fundamento en los arts. 53, 54 y 55 de la ley 23.551, si no ha sido acreditada la distinta vecindad de todas las partes litigantes con la provincia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Distinta vecindad. .
De conformidad con el art. 10 de la ley 48, en los casos de pluralidad de litigantes, la distinta vecindad debe ser acreditada por todos los que demandan al estado local,
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL -
Suprema Corte: .
I-
La Central de los Trabajadores Argentinos (C.T.A.), entidad inscripta bajo el N° 2027, con domicilio en la Capital Federal, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina C.T.E.R.A.), entidad con personería gremial N° 1515 y domicilio enla Capital Federal y la Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja A.M.P)), entidad inscripta bajo el N° 336/94 —adherida a las dos primeras-—, con domicilio en ese Estado local, solicitan la concesión de la presente medida cautelar, en los términos de los artículos 195 y 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de la Rioja. .
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:442
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