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Fallos: 323:440 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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declaración de certeza ante la incertidumbre jurídica provocada por la pretensión provincial consistente en considerar a la actora sujeto pasivo del impuesto a los ingresos brutos en relación a su actividad de transporte de energía eléctrica, por lo que resulta ser de monto indeterminado y, en consecuencia, debe aplicarse el art. 6? de la ley 23.898 y no el correspondiente a los montos susceptibles de apreciación pecuniaria (art. 4°) en el que se funda la providencia.

2) Que por el presente reclamo se busca la declaración por parte del Tribunal de la inaplicabilidad del impuesto sobre los ingresos brutos en relación a la actividad comercial de la actora. Tal petición se origina en la pretensión de la dirección provincial de rentas que desembocó, tras un largo camino de decisiones recurridas, con la resolución 940 del 21 de diciembre de 1998, por la que se intimó a aquélla al pago de la suma de $ 312.921,01 más la de $ 154.325,03 en concepto de multa (ver constancias de fs. 166/168).

32) Que en esas condiciones, esta Corte no encuentra obstáculo para considerar que la pretensión traída ante la justicia tiene un monto líquido determinado, de cuyo pago la actora intenta precisamente liberarse a través de lo requerido. , 4) Que ello es así pues cuando la ley 23.898 en su art. 2" se refiere al objeto litigioso, lo que está en juego es el valor comprometido en el proceso; y resulta indudable, a criterio del Tribunal, que la pretensión aquí deducida tiene un explícito contenido patrimonial, en la medida en que a través de ella se persigue una declaración que neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, de cuya exigencia resultará eximida en caso de aceptarse su reclamo.

De esa manera, entonces, ese objeto, que no constituye un reclamo de suma de dinero, no deja de revestir carácter pecuniario. En conclusión, aquí se trata de determinar la naturaleza de la pretensión ejer cida y de sus consecuencias, y del estudio de ella surge, ineludiblemente, que la actora inició un juicio para que se declare la inconstitucionalidad de la aplicación de los ingresos brutos sobre su actividad, lo que de efectuarse resultaría un daño patrimonial para ella.

5) Que la circunstancia de que la declaración que se pide no esté limitada a períodos fiscales determinados no resulta un obstáculo a lo antedicho pues, atendiendo a lo establecido en el art. 9, inc. a, de la ley citada, el momento de ingreso de la tasa es el de la iniciación de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-440

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