425 4245 c) cooperativas, d) entidades oficiales, €) asociaciones sin fines de lucro.
Las entidades deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el presente acuerdo.
39) La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40) del monto de la retribución mensual resultante de dedudir, del sueldo bruto total, las retenciones impuestas por las leyes y sentencias judiciales firmes.
4) Todoagentedel Poder Judicial dela Nación que gestione una obligación dineraria en el marco del presente régimen deberá solicitar a la Oficina de Habilitación correspondiente, un certificado de haberes en el que conste:
a) las deducciones y descuentos notificados a la Habilitación que se encuentren vigentes, b) el monto disponible para receptar nuevas deducciones conforme al porcentaje establecido en el punto 3"), c) entidad antela cual será presentado, d) fecha de emisión y plazo de vigencia del certificado.
La certificación tendrá vigencia por el plazo de QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de su emisión.
Desde la fecha de presentación de la solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haber es -salvo previa anulación de la emitida— y la entidad beneficiaria tiene reserva de prioridad para la deducción.
Para sdlicitar la deducción de haberes la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una copia del mismo en la que conste la conformidad expresa del agente, dentro del plazo fijado en el segundo párrafo del presente artículo.
Las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigiiedad de las notificaciones cur sadas a la autoridad administrativa correspondiente.
5) Créase en el ámbito de la Administración General el registro de las entidades comprendidas en el punto 2? que soliciten su incorporación al régimen.
Las entidades que soliciten su inscripción deben acreditar que se encuentran autorizadas a operar en orden a su naturaleza jurídica por las respectivas autoridades de aplicación.
Las entidades inscriptas deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporadas al registro, lo que deberán acreditar, al menos, una vez por año a partir de la fecha de inscripción.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4245
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