5 Comunicar la presente al Consejo de la Magistratura para que su Dirección General de Tecnología preste a los órganos judiciales toda la asistencia necesaria a fin de dar cumplimiento con lo ordenando.
6) Aprobar las disposiciones que, como anexo, forman parte integrante del presente acuerdo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — CARLos S.
FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 25.344 EN LOS EXPEDIENTES
EN TRAMITE ANTE ESTA CORTE
12. En todos los casos sólo se suspenderá el trámite de las causas en que existiere un plazo en curso.
29. En los recursos ordinarios en que estuvieren presentados y contestados los agravios, o en que hubiere vencido el plazo para hacerlo, las causas pasarán a estudio del Tribunal para dictar sentencia. En el pronunciamiento se ordenará practicar, con carácter previo a la devolución del expediente, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344 en el modo previsto en el punto 6", con excepción de las causas de naturaleza previsional radicadas ante la Secretaría Judicial N° 2, en que se realizará de oficio.
3. En las sentencias que se dictar en en los recursos extraordinarios se cumplirá con lo dispuesto en el punto precedente, 2" apartado.
4. En los recur sos de hecho sólo se suspenderá su tramitación cuando, además de observarse lo dispuesto en el punto 1°, la presentación directa hubiera sido deducida por el Estado Nacional.
5 En las causas que correspondan a la jurisdicción originaria del Tribunal se considerarán modificadas todas las normas de orden procesal que se contrapongan con las disposiciones contenidas en la ley 25.344, sin perjuicio de lo establecido en los puntos siguientes.
6". En los procesos con plazos en curso la comunicación ordenada estará a cargode la parte actora o de su letrado. En las causas que se encontraren para dictar sentencia se cumplirá, en lo pertinente, con lo dispuesto para los recursos ordinarios y extraordinarios.
79. En los procesos que se inicien se exigirá a la actora que acompañe una copia de la demanda y de la documentación. Con la recepción del oficio de comunicación, sedará intervención al Procurador General para que dictamine sobre la competencia.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4242
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