Acordaron:
Autorizar el desempeño de graduados de la carrera de abogacía con los mayores promedios -máximo cuatro— en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2, para que presten colaboración "ad honor em" por el término de un año —prorrogable por igual lapso-, sin que ello implique el ingreso en el Poder Judicial de la Nación ni derecho a ser designados en forma permanente o transitoria.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — CarLos S. FAyr — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. LóPEz— GUSTAvo A.
Bossert. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia dela Nación).
EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA. LEY 25.344.
—N937En Buenos Aires, a los21 días del mes de diciembre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el Consejo de la Magistratura declaró en su Resolución 372/00 "que no corr esponde aplicar en loinmediatola ley 25.344 en el ámbito de competencia de ese or ganismo", al tiempo que dispuso "impulsar gestiones ante el Ministerio de Economía y el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, al fin de que sean asignados lo recursos financieros necesarios pendientes, para hacer frente a las partidas presupuestarias previstas en el inciso 7? -Servicio de Deuda- del Servicio Administrativo 320 para el presupuesto del ejercicio en curso".
Que esa disposición sólo puede ser entendida como una instrucción dada por el Consejo a sus propias dependencias, que no podría extenderse —sin vulnerar la distribución de competencias establecida en la Constitución Nacional— al modo de cumplimiento de las sentencias mencionadas en el considerando 4" de la misma resolución.
Por ello, Acordaron:
Suspender los efectos de la resolución 372/00 del Consejo de la Magistratura, hasta tanto esta Corte Suprema se pronuncie en los términos que contempla el art. 23 de la ley 25.344.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4248
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