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Fallos: 323:4249 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4249 Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, por ante mí que doy fe. — Epuarno MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

RESOLUCIÓN DEL CONsEJO DE LA MAGISTRATURA N° 372/00 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señor es consejeros presentes, Vista:

La ley 25.344 que dedara en emergencia la situación económico-financiera del Estado Nacional, promulgada el 14 de noviembre del corriente.

Considerando:

19) Queen el primer párrafo del artículo 23 faculta "al Poder Judicial de la Nación y al Consejo de la Magistratura" a aplicar la mencionada ley en el ámbito de su competencia en los aspectos que correspondan.

2") Que el artículo 114, inciso 3", de la Constitución Nacional, establece la atribución de este Cuerpo de administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigna ala Administración de Justicia.

3) Que teniendo en cuenta tales facultades legales y afectando la ley de marras la composición del presupuesto del año en curso así como su propia ejecución, es necesaria la efectiva intervención de este Consejo.

4) Que la sanción de la ley afectó la cancelación de deudas por aplicación de la Acordada 56/91 y por la asignación de zona desfavorable —Acordadas 6/96 y 1/97, las que habían sido canceladas hasta el mes de octubre y que provienen de sentencias judiciales.

5) Que el servicio financiero 320 —Consejo de la Magistratura— no cuenta con los recursos necesarios para ejecutar la totalidad del saldo previsto hasta el fin del ejercicio, en el presupuesto del año 2000 para el inciso 7 —Servicio de Deuda—.

Por ello, Se Resuelve:

19) Dedarar que no corresponde aplicar en lo inmediato la ley 25.344 en el ámbito de competencia del Consejo de la Magistratura.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4249

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