El Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal la propuesta de asignación de un código de descuento para los organismos y las entidades comprendidas en el punto 2° del presente.
6) La documentación mediante la cual se instrumenta la obligación del empleado deberá individualizar como acreedor, exdusivamente, al titular del código de descuento.
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al servico administrativo financiero correspondiente.
Los endosatarios o cesionarios de los créditos deberán incluir entre las condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el servicio administrativo financiero a favor del acreedor original cancela la obligación del deudor.
79) Cuando las entidades pierden las condiciones de admisibilidad exigidas por el punto 5", de acuerdo con lo dictaminado por las autoridades de aplicación de los regímenes respectivos, el Sr. Administrador General elevará al Sr. Presidente del Tribunal, la solicitud de caducidad de la inscripción y del correspondiente código de descuento.
El Poder Judicial de la Nación, en ningún caso, será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.
8") Los Sres. titulares de las oficinas de habilitación y de los Servicios Administrativo-financieros que tienen a su cargo la liquidación de haberes, son responsables del cumplimiento del presente régimen en la medida de sus respectivas competencias.
La incusión en la liquidación de haberes de una deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3? será considerada falta grave.
9) La Administración General dictará las normas interpretativas, adaratorias, y complementarias que demande la implementación del presente régimen.
Por su parte, las entidades deberán informar detalladamente a los Servicios Administrativo-financieros todas las condiciones de los servicios ofrecidos.
10) Hasta el 15 de abril de 2001 los responsables incluidos en el punto 8? deberán verificar las deducciones en curso de ejecución que estuvieren autorizadas.
119) A partir del 15 de mayo de 2001 caducarán los códigos de descuento asignados, pudiendolas actuales entidades solicitar la nueva inscripción hasta el 31 de marzo de 2001.
Las deducciones pendientes a la fecha de la presente, por obligaciones contraídas con anterioridad, continuarán descontándose hasta su extinción, salvo para las entidades que no soliciten su reinscripción hasta el 31 de marzo del 2001, o que, habiéndola solicitado, no se encuentren autorizadas al 15 de mayo del mismo año.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4246
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