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Fallos: 323:4247 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 4247 El límite dispuesto en el punto 3) de la presente, regirá para la sumatoria de deducciones anteriores y nuevas, no pudiendo superarse en ningún caso, teniendo prioridad para su deducción las más antiguas.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — Augusto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE CORDOBA N°2.

PASANTES.
—N? 36En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil; los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2 solicita autorización para designar alumnos avanzados de la carrera de abogacía o graduados, como pasantes "ad honorem", sin que ello implique ingreso en el Poder Judicial ni derecho a nombramiento permanente o transitorio.

Quela cantidad de pasantes no será superior a cuatro y no durará más de un año, con la posibilidad de prorrogar dicha designación, si fuere necesario, por igual período.

Que por acordada N"? 22/90, esta Corte estableció un programa de colaboración con las universidades nacionales y privadas consistente en permitir alos egresados con los más altos promedios de la carrera de abogacía desempeñarse en el Tribunal en forma no remunerada, para realizar tareas de investigación, y fijó una serie de requisitos dirigidos a quienes se incorporaran al programa.

Que, además, mediante acordada N° 16/95 se aprobó un régimen de pasantías solicitado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, restringiéndolo al caso de abogados graduados.

Que por acordadas Nros. 42/92, 6/99, 14/99 y 28/99 se resolvió acceder a peticiones similares a la presente.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 22 dela ley 4055.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4247

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