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Fallos: 323:4244 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Consideraron:

Que diversos organismos y entidades de distinto carácter que ofertan servicios y prestaciones a los agentes del Poder Judicial de la Nación han obtenido autorización del Tribunal para efectuar retenciones de los haberes mensuales por planilla de sueldos.

Que por acordada 45/98 esta Corte estableció procedimientos para intensificar el control de los actos queimporten descuentos salariales efectuados en forma directa por las dependencias administrativas de la jurisdicción.

Que no obstante, algunos inconvenientes se han mantenido, involucrando a las entidades prestadoras y a los agentes en controversias que, si bien no competen de manera directa a las dependencias administrativas del Poder Judicial de la Nación, requieren deun ordenamiento para evitar su reiteración, en tantoello afecta la normal percepción de las remuneraciones, que por su carácter alimentario exige prestarles tutela con el mayor vigor.

Que en tal sentido resulta necesario establecer un régimen general de retenciones de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte del personal del Poder Judicial de la Nación, en concordancia con las disposiciones del Decreto 691/2000, que rige para el Poder Ejecutivo.

Que el criterio que debe privar es el de posibilitar el acceso de los agentes a créditos o servicios ofertados por instituciones serias y confiables, dentro de límites prudenciales, asegurándose el pago de las cuotas efectivamente comprometidas mediante la afectación de una parte moderada del salario mensual.

Que asimismo las entidades interesadas en ofertar servicios y prestaciones debe cumplimentar determinados requisitos para obtener un código de descuento.

Que en aras de la eficacia del control y publicidad de la gestión administrativa, resulta conveniente disponer la creación de un registro de entidades autorizadas y organizar la adecuación de los códigos de retención.

Por ello, Resol vieron:

1) Aprobar el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación que se establece por la presente; el que comprende la amortización y servicios de préstamos, pagos por consumos, cuotas sociales y primas de seguro.

29) Facultar al señor Presidente del Tribunal a otorgar códigos de descuento a las siguientes entidades:

a) asociaciones gremiales con personería, b) mutuales,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4244

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