425 4227 12. Cumplido el remate con la firma de la documentación pertinente el martillero interviniente deberá presentar en la Oficina de Subastas Judiciales una planilla con el resultado del acto, indicando el nombre, domicilio y documento del comprador.
13. El Jefe de la Oficina de Subastas Judiciales coordinará con las autoridades de la Corporación y el responsable de la oficina bancaria el funcionamiento de la agencia del Banco Ciudad de Buenos Aires que se habilite en el local, de manera que en los días y horarios de remate se presten al público interesado los servicios previstos en las pautas fijadas en el tercer considerando de la acordada N° 10/99.
14. Corresponderá al Jefe de la Oficina de Subastas Judiciales informar mensualmentea la Administración General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dela tramitación y resultado de los remates realizados, como así mismo de los importes recaudados por el arancel aprobado por la Acordada N° 10/99. Estas tareas se llevarán a cabo con el debido soporte técnico, desarrollándose oportunamente un programa informático para obtener los resultados estadísticos que posibiliten la evaluación, el control del funcionamiento de la Oficina y del sistema implementado.
15. El personal asignado ala Oficina de Subastas Judiciales dependerá del Jefe de la misma.
16. El arancel estipulado en el considerando primero de la acordada N° 10/99 se comenzará a percibir a partir del día que funcione la Oficina de Subastas Judiciales, lo que será puesto en conocimiento por partede los martillerosa viva voz en cada subasta cuando tal circunstancia no haya sido indicada en los edictos correspondientes por haber sido aprobados éstos con anterioridad a dicha fecha.
17. El presente, reglamento comenzará a regir a partir dela. fecha de su aprobación, deberá ser comunicado a las Cámaras de Apelaciones y una copia estará disponible para su consulta por parte de los interesados en la Oficina de Subastas Judiciales.
— Jorge Dal Zotto (Titular — Secretaría de Auditores Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS. PASANTIAS.
—N?25En Buenos Aires, alos 10 días del mes de octubre del año dos mil, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que por acta N° 6 del 1° de agosto de 2000, la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, solicita autorización a la Corte para el desempeño, en dicha cámara, en los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional y Civil, Comercial y de lo Contencioso Administrativo de Posadas, en el Juzgado Federal de Primera
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4227
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