al sistema jubilatorio que específicamente establece su art. 19, sobre la base de los aportes del Estado Provincial y Municipal y de los empleados y funcionarios activos, durante el tiempo del servicio y la edad establecidos legal mente, pero en ningún momento dispone que los pasivos deban sustituir al Estado en su obligación de aportar al sistema.
Máxime, cuando integran el sector económicamente más débil pues, por la edad, no están en condiciones físicas, psicológicas ni sociales pararealizar cualquier tarea que pueda cubrir el despojo producido en sus haberes.
Adujeron que la Provincia padece un estado de emergencia desde hace años, que los gobernantes intentaron paliar sin éxito a través de sucesivas leyes "inconstitucionales" y que, por el contrario, han tomado decisiones políticas de contenido económico que agravaron la insolvencia provincial, por ejemplo, la suscripción del Pacto para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, con el Estado Nacional el 12 de agosto de 1993, ratificado por la ley 8.706.
Por último, afirmaron que gozan de un beneficio incorporadoa sus patrimonios y que ninguna norma de emergencia lo puede lesionar o menoscabar.
— II El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Paraná no admitió el amparo, por aplicación dela doctrina del Superior Tribunal de Justicia local que así lo había declarado en numerosos precedentes —que se citan— cuando existan otras vías aptas para la protección del derecho de que se trate o el afectado hubiere optado por otrotrámite o hubiere transcurrido un lapso que evidencie falta de urgencia.
También citó antecedentes jurisprudenciales en orden a que no se advierte que la incidencia, en un 13 sobre el haber previsional, importe un compromiso al derecho alimentario y a la subsistencia que habilitela vía extraordinaria del amparo (ver fs. 106/110).
— Apelada que fue dicha sentencia, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos consideraron, ante todo, que, por estar afectada la prestación previsional, de indiscutible
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4208
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