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Fallos: 323:4207 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUBILACION Y PENSION.
La ponderación de la situación de emergencia invocada en las normas que reconocen tal carácter, consiste en un juicio de constatación, donde la verificación de los extremos propios de la situación excepcional se recoge de las definiciones emanadas de los poderes políticos, a quienes constitucionalmente compete la evaluación de la crisis y la formulación de las políticas destinadas a su superación (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

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Como consta en copia agregada afs. 130/138 —toda vez que el expediente fue objeto de reconstrucción— numerosos beneficiarios dela Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo provincial, por cuanto los arts. 31, 33 y concordantes de la ley 8918 violan, a su entender, los arts. 17 de la Constitución Nacional y 19 de la Constitución local, al haber se declarado, por su intermedio, el estado de emer gencia previsional por el término de dos años a partir de su promulgación y obligarlos a contribuir a sanear el déficit dela Caja, medianteel establecimiento —con carácter temporal— deuna contribución delos pasivos, en forma proporcional a la capacidad económica resultante de los haberes que perciben (desde el 5, cuando el haber oscila entre 400 y 700 pesos y hasta el 13, cuando excede de 2000 pesos). En consecuencia, solicitaron que se ordene, al Ejecutivo local y ala citada Caja, que se abstengan de efectuar descuentos en sus haberes, como así también en los de todos los retirados y pensionados dela Policía de la Provincia de Entre Ríos.

Sostuvieron que dicha ley es contraria a la doctrina expuesta por V.E. el 31 de octubre de 1994, in re"Cassin, Jorge H. y otros c/ Poder Ejecutivo dela Provincia de Santa Cruz" (Fallos: 317:1462 ), ya queno se limita a fijar plazos o esperas para el pago de los haberes, sino que introduce un cambio o mutación en la esencia del derecho patrimonial a percibir sus haberes como jubilados, al imponerles la obligación de aportar al sistema, extremo que comporta una ver dadera confiscación, toda vez que la Constitución provincial les otorgó el derecho subjetivo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4207

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