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Fallos: 323:3875 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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enferma y no ha podido ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital Garrahan por no contar con dinero para el transporte, ni con persona alguna para que asistan al resto de los niños; que sus hijos no concurren ala escuela este año por falta de medios y están desnutridos; que carece de vivienda y momentáneamente se aloja en una humilde habitación de chapa y madera prestada por una familia.

Indica que necesita de manera imprescindible e impostergableuna ayuda material concreta, para poder hacer frente a sus elementales necesidades, por lo que ha puesto su situación de total indigencia en conocimiento de las autoridades, elevando su petición al Estado Nacional, mediante una carta dirigida a la Ministra de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación (v. fs. 12), a la Provincia de Buenos Aires, a través deuna misiva que envió al Gobernador (v. fs. 14) y otra al Director del Hospital Garrahan (v. fs. 13), pero todoello ha resultado infructuoso.

Funda también su pretensión en los arts. 18, 31, 33, 42, 75 (incs.

22 y 23) dela Constitución Nacional, en los arts. 6, 11, 12, 15, 36 (inc.

2), 168 y 170 dela Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como así también, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts.

1,2,7,8,17,22, 25 y 26), en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. 1, XI, XVI, XVIII, XXIV y XXVIII), en la Convención Americana de Der echos Humanos (arts. 1,2, 8,21, 24, 25, 26, 27, 29 y 30), en el Pacto Internacional de Der echos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 11 y 12) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 1, 2, 3,4, 5,7, 8, 12, 18, 27 y 41).

A fs. 82, el Juez interviniente declaró su incompetencia para entender en el pleito, de conformidad con el dictamen de la Fiscal del fuero (v. fs. 81), por corresponder a la competencia originaria de la Corte, ya que en autos resultan demandados una Provincia y el Estado Nacional.

En esecontexto, V.E. correvista a este Ministerio Público a fs. 90.

— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta ins

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3875

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