que no se encontraban en mora, circunstancia que obstaba a que la ejecutante pudiera declarar de plazo vencido el saldo del crédito.
3?) Que para decidir el rechazo de la defensa, el a quo sostuvo que "...de la planilla presentada por el ejecutante (fs. 99/100), surge una deuda que ala fecha de iniciación de la presente ejecución, difiere de la calculada en la pericia contable de fs. 183/185 en $ 1.721,50, nojustificados por los accionados en la oportunidad procesal oportuna" (sic).
En efecto, agregó, "...la suma calculada por el Banco noha sido desvirtuada por los ejecutados al presentar el informe contable antes aludido".
4°) Que si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, corresponde hacer excepción a esta regla cuando lo decidido conduce a que progresela acción ejecutiva faltando uno de sus recaudos básicos, cono lo es la existencia de deuda exigible, y ello resulta manifiesto en autos (Fallos: 317:176 ).
5) Quetal situación se configura en autos, toda vez que, para fundar su conclusión de que existía un título que habilitaba a la actora a proceder ejecutivamente, el sentenciante se basó en que los ejecutados no habían desvirtuado la liquidación presentada por el banco al demandar y ello importó tanto como desconocer las conclusiones del Único dictamen pericial incorporado en la causa -y no objetado por ninguna de las partes— según las cuales al momento de iniciarse la demanda, la deuda que mantenían los ejecutados con el banco ascendía a $ 22.214,96 y noa la suma mayor que surgía de la liquidación de fs. 99/100 y que, por ende, según los pagos efectuados y no controvertidos, aquéllos no se encontraban en mora.
6?) Que en ese último sentido, cabe advertir que, en todo caso, de estimarse que pese a la existencia de un peritaje contable no impugnado, subsistían dudas con respecto al monto de la deuda que el actor tenía con el banco al momento de iniciarse la ejecución, el tribunal a quo pudo solicitar el correspondiente pedido de explicaciones adicionales al experto, a fin de establecer si era el criterio utilizado por el perito oel aplicado por la institución ejecutante, el correcto para arribar a la suma adeudada.
7) Que, en tales condiciones, el falloimpugnado debe ser descalificado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3823
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