DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:
1) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por la intervención que el actor —corr edor inmobiliario— había tenido en la venta de un inmueble, que se habría frustrado por culpa del banco demandado. Contra ese pronunciamiento el vencido interpuso el recurso extraordinario defs. 438/449, que fue concedido a fs. 473.
2?) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su examen por la vía intentada, pues si bien la interpretación de las normas del corretaje y del abuso del derecho, así como la exégesis de dáusulas contractuales, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ellonoimpidea esta Corte conocer en planteos de tal naturaleza cuandoel a quo, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, prescinde de aspectos sustanciales para la correcta dilucidación del litigio y sefunda en normasinaplicables alas concretas circunstancias fácticas del caso.
3?) Que, en efecto, al considerar queel actor tenía derecho a cobrar la comisión aun cuando no se hubiese realizado la venta del inmueble a Telefónica Argentina S.A., por haberse configurado el supuesto fáctico del art. 111, apartado tercero, del Código de Comercio, la cámara ha llegado a una conclusión que se contradice con lo expresamente convenido por las partes y con las diversas pruebas producidas en el sublite, sin quelo decidido se funde en suficientes razones de derecho.
4°) Que elloesasí toda vez que al extender el plazo de extinción del contrato a 90 días, con fundamento en los arts. 217 y 218, inc. 2, del Código de Comercio, el a quo ha asignado a las cláusulas contractuales un alcance reñido con la intención de las partes y con la literalidad de sus términos. En efecto, de un modo daro y preciso se pactó la extinción automática del convenio al transcurrir el plazo de 30 días
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3817
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