A fs. 663, el magistrado interviniente no hizo lugar a la segunda apelación, con fundamento en lo normado por el artículo 109 de la L.O., y contra esta determinación el actor se alzó otra vez en queja a fs. 948. La Sala IV confirmóla nueva denegatoria, sobre la base de que la cuestión planteada en torno a la ley 24.283, no resultaba excluida dela irrecurribilidad impuesta por el artículo 109 dela L.O., atento a la etapa procesal del caso, y a que la resolución del inferior fuedictada en uso de su específica y exclusiva aptitud jurisdiccional para la ejecución, no advirtiéndose —prosiguió-— privación de la defensa en juicio que hiciera viablela excepción del artículo 105, inciso "h" dela L.O. (v.
fs. 955).
—IV-
Corresponde señalar, que el quejoso enfatiza en su escrito, que el basamento de la queja cuyo rechazo impugna, es la denegación por el juez de Primera Instancia del recur so de apelación que, en subsidiode la revocatoria, planteó su parte en los términos del artículo 98 de la L.O. (v. fs. 1027 vta. y 1028 vta.). En este contexto, debemos advertir que el actor circunscribió su apelación subsidiaria, al supuesto de que no se hiciere lugar a su pretensión de que, por un lado, se dejara sin efecto el apercibimiento, y por otro, se ordenara la aplicación de la ley 24.283 (v. fs. 627 vta.). A continuación, y también subsidiariamente, impugnóla liquidación.
Pues bien, en el punto precedente, a partir del tercer párrafo, se ha examinado el proceso seguido por la nueva apelación planteada en forma paralela a la queja antes referida, y se ha visto que su suerte quedó sellada con el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que —con posterioridad a la inter posición del presenterecurso-, confirmóla denegatoria del juez de grado, y determinó queel reclamo fundado en la ley 24.283 no escapaba ala inapelabilidad establecida por el artículo 109 dela L.O.
En virtud de lo expuesto, y no surgiendo de autos que se haya interpuesto recurso alguno contra esta última decisión, estimo que el primer planteo del recurrente devino abstracto, toda vez que ya existe pronunciamiento de la Cámara sobre la cuestión que fue objeto de la apelación en subsidio dela revocatoria.
A todo evento, y en orden a la impugnación de la liquidación, cabe reiterar que el actor se ocupó de insistir rotundamente en su escrito
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3828
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