resultaba formalmente inadmisible por no cumplir con lo establecido en el artículo 129 de la ley 18.345, en cuanto no aparecía debidamente fundado. Dijo que el apelante se había remitido genéricamente a una impugnación dela liquidación oportunamente presentada, noreiterada en el texto de la queja, lo que resultaba insuficiente para nuestro sistema adjetivo, conforme lo dispuesto por el artículo 116 de la ley citada (v. fs. 1025).
— II Contra este pronunciamiento, el actor dedujoel recurso extraordinario de fs. 1026/29, cuya denegatoria motiva la presente queja.
Al relatar los antecedentes de la causa, expresa que el abogado de la codemandada practicó liquidación de los honorarios que le fueron regulados en Primera Instancia, de cuya presentación se corriótrasladoasu parte, ordenándole, a su vez, el depósito de la suma que creyera correspondiente (esto último, para el caso de mediar impugnación y luego de practicar la liquidación que considerase ajustada a derecho —. fs. 626 de los autos principales-), bajo apercibimiento de darle a aquélla, formal aprobación. Contra esta providencia, el actor interpuso revocatoria y apelación en subsidio, en los términos del artículo 98 delaL.O., que fueresuelta con fecha 02/09/98 (debió decir 31/08/98; v.
fs. 651), siendo esta última decisión, objeto de la queja cuya denegación da origen al presente recurso.
Refiere que el Juez del Trabajo de Primera Instancia, denegó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria ala revocatoria, y que ésta se había incoado con fundamento en que el apercibimiento impartido no tenía origen legal, y en que, previo a la liquidación, el magistrado hubo de establecer las pautas sobre las que debía ser practicada, en virtud delo dispuesto por la ley 24.283.
Manifiesta que, además, la revocatoria se fundó en que se habían utilizado procedimientos de actualización y cálculos deintereses erróneos, contrarios alaley y jurisprudencia en la materia.
Señala queel Juez dela Primera Instancia, se expidió únicamente sobrela procedencia de la aplicación dela ley 24.283, omitiendo hacerlo sobre el resto de los hechos que dieron lugar asu petición, y, asimismo, sobre la apelación subsidiaria, circunstancias que motivaron el planteo dela queja.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3826
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