sentencias, ya que, al apartarseinjustificadamente del peritaje contable efectuado en la causa justificación que resultaba especialmente necesaria en la medida en quetal informe no había sido oportunamente objetado por el banco ejecutante- no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias compr obadas de la causa y afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1.
Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor.
RENE GABRIEL JOSE BUTELER v. COMPAÑIA FINANCIERA UNIVERSAL S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Si la suerte de la apelación quedó sellada con el pronunciamiento de la Cámara que —con posterioridad a la interposición del presente recurso— confirmó la denegatoria del juez de grado y determinó que el redamo fundado en la ley 24.283 noescapaba ala inapelabilidad establecida por el art. 109 delaley 18.345, y no surgiendo que se haya inter puesto recurso alguno contra esta última decisión, el primer planteo del recurrente devino abstracto, ya que existe pronunciamiento de la Cámara sobre la cuestión que fue objeto de la apelación en subsidio de la revocatoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien es cierto que las decisiones que dedaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no son revisables —como regla— mediante el recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el art. 18 de la Constitución (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3824
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