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Fallos: 323:3825 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3825 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde equiparar a sentencias definitivas a aquellas que originan agravios cuya enmienda en la oportunidad procesal en que se los invoca, exhiben prima facieentidad bastante para conducir a un resultado diverso del juicio, por lo que carece de relevancia que se haya desestimado otra queja por denegación deun recur so de apelación interpuesto con posterioridad al fallo apelado, ya que éste decide por sí y con independencia de las alternativas procesales posteriores el tema atinente a la liquidación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si el recurrente dejó sentado con claridad suficiente los efectos y alcances de la resolución impugnada y sostuvo que el recurso de apelación había sido tácitamente denegado, cabe considerar al escrito de interposición de la queja como dotado de la daridad y concreción mínimas que exigen los arts. 129 de la ley 18. 345 y 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Eduardo M dinéO'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si bien el examen de los requisitos de admisibilidad del recurso es facultad privativa del tribunal de alzada, cuando la aplicación de una norma procesal ha sido llevada a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio o con palmario apartamiento de lo que de ella se desprende, la Corte se halla habilitada para descalificar lo resuelto por los magistrados dela causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala IV, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó el recurso de queja incoado por el actor, sobre la base de que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3825

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