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Fallos: 323:3781 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2000.

Vistos los autos: "Berkley International A.R.T. S.A. d E.N. (M2 E.

y O.S.P.) — dto. 863/98 s/ amparo ley 16.986".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos del dictamen del señor Procurador General de la Nación a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden ya que la denandada pudo creer se con derecho a oponerse a la procedencia formal de la vía deamparo (art. 68 párrafo 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AucusTto César BeLLuscio (en disidencia parcial) — EnRrIque SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO Bocciano (en disidenda parcial) — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallodela instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la firma Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y, en consecuencia, dedaróla inaplicabilidad al caso del decreto 863/98 del Poder Ejecutivo Nacional por considerarlo en pugna con los arts. 17 y 99, inc. 32, dela Constitución Nacional.

Fundó tal decisión —en cuanto aquí interesa— en que el decreto citadocreó un tributo (tasa) al establecer que las empresas asegurado

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3781

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