en la citada ley, sino que representa una suma exigida a título coactiVO, como contrapartida de un servicio brindado. Por lotanto, concluye, setrata de un tributo, dela especie denominada "tasa" y que, por ende, se encuentra amparada por el principio de reserva de ley en materia tributaria (art. 17 dela Constitución Nacional) que atribuye en forma exclusiva, al Congreso Nacional, la potestad de su creación, vedada al Poder Ejecutivo, aún cuando se trate de decretos de necesidad y urgencia (inc. 32, art. 99).
—V-
La demandada interpusorecurso extraordinario afs. 151/163. Sostuvoquela sentencia apelada yerra al calificar comotasa a la suma en cuestión y que las ART aceptaron voluntariamente las reglas de funcionamiento quelas vinculan con el Estado Nacional, puesto que desarrollan una actividad en la que éste se halla directamente interesado.
Agregó que gozan de una habilitación especial otorgada por aquél, raZón por la cual se encuentran en una situación de sujeción especial quelas diferencia de los contribuyentes comunes, que pueden invocar la protección de las leyes y las garantías de sus derechos fundamentales (fs. 175 vta.). Señaló que la AFIP le brinda un servicio por el cual las ART obtienen un lucro y que no fue impuesto por el Estado en forma unilateral, sino que fue consecuencia de una relación contractual, libremente aceptada por la actora.
Por otra parte, expr esó que el amparo no procede en el caso, pues el decretoimpugnado no adoleos de arbitrariedad oinconstitucionalidad manifiestas, razón por la cual debe acudirse a un proceso ordinario, con amplitud de debate y prueba. Deotra forma, agregó, se vulnera su derecho de defensa en juicio, al ver restringidas sus posibilidades probatorias y al ser los plazos procesales más breves.
En último término, indicó que la sentencia es arbitraria, por la injusticia de su decisión, apartada manifiestamente de la letra y del espíritu de las normas aplicables.
—VI-
En mi opinión, el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la inteligencia de normas federales (Ley 24.577 y Decreto N° 863/98) y que la decisión definitiva del superior tribunal
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3776
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