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Fallos: 323:3774 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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De esta forma, aseguró, se alteran sustancial y arbitrariamente las reglas de juego, en detrimento de la seguridad jurídica, al establecer una comisión ilegal que —según trascendidos periodísticos de ese momento- rondaría entreel 1 y el 2 dela citada base. Esta exacción configura jurídicamente una tasa, creada sin respetar el principio de reserva de ley tributaria, en desconocimiento de los arts. 17, 28, 52 y 99 inc. 3° dela Carta Magna y con detrimento de su der echo de propiedad por ser —además— un tributo confiscatorio e irrazonable.

Con relación a la vía procesal escogida, sostuvo que resulta apta, por reunirse en autos los requisitos que exigen el art. 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, al existir un actode autoridad pública que lesiona en forma actual, inminente y manifiestamente inconstitucional, sus derechos, sin que exista un remedio —administrativo ojudicial- más idóneo y sin que sea necesario realizar un amplio debate ni una profusa actividad probatoria.

— II A fs. 47/50, la actora denunció —como hecho nuevo- el dictado de las Resoluciones Conjuntas N° 1491 del MEyOSP y N° 628 del MTSS, del 12 de noviembre de 1998, por medio de las cuales, en forma retroactiva al 1° de agosto de ese año, se fijó en 0,50 el porcentaje a aplicar por la AFIP sobre los fondos recaudados, neto de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras.

— Afs. 64/71, la AFIP presentó el Informe del art. 8° dela ley 16.986.

Señaló que por el art. 2° del Decreto N° 2741/91 del Poder Ejecutivonacional (modificado por Decreto N° 507/93) seasignó, ala AFIP, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social y, entreotros, los demás aportes y contribuciones que, de acuerdo con la normativa vigente, se deban recaudar sobrela nómina salarial. Acto seguido, estos fondos deben ser transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para que los administre, previa deducción del por centaje determinado para atender el gasto que demanden estas nuevas funciones dela DGI.

En este marco, agregó, el Decreto N° 863/98 sustituyó nuevamente el art. 2° del Decreto 2741/91, donde se previó que los fondos recaudados

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3774

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