CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El decreto 863/98, posterior ala reforma constitucional de 1994, no se ajusta a las exigencias de ésta y, por lotanto, debe ser invalidado (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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As. 1/10, Berkley International Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. promovió acción de amparo contra el Estado Nacional — Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —en adelante, MEyOSP-), para que declare, en lo que a ella atañe, la inaplicabilidad del Decreto N° 863/98.
Expresó que es una empresa aseguradora de riesgos del trabajo en adelante, ART), encuadrada en la Ley 24.557 y sus reglamentaciones. Destacó que el art. 36 de la Ley 24.241 ordena que la recaudación, fiscalización y distribución entrelas distintas ART sea realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y que los costos del sistema de recaudación y distribución, por decisión del Legislador, sean absorbidos por el Estado, sin que de disposición alguna dela ley pueda inferirse que el costo operativo de esa tarea deba ser trasladadoa las ART, ni que pueda cobrarse precio o tasa alguna por dicho servicio.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional dictó el DecretoN° 863/98, de necesidad y urgencia, donde se ordena que la AFIP debe aplicar, recaudar, fiscalizar y ejecutar judicialmente los recursos de la Seguridad Social, incluso los vinculados con las ART, respecto de los cuales debe deducir, previamente, un porcentaje de la suma recaudada que se determinará mediante resolución conjunta del MEyOSP y del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS, en adelante) "para la atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a la Administración Federal de Ingresos Públicos (...)".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3773
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3773
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