un abogado defensor, sino que habrá que evaluar según las particularidades de cada caso concreto si el inculpado gozó de la garantía de una defensa "práctica y efectiva" (Casos Artico c. Italia, sentencia del 13 de mayo de 1980, | mbroscia c. Suiza, sentencia del 24 denoviembre de 1993, Corte Europea de Der echos Humanos).
28) Que, en las presentes actuaciones, el requerido fue asistido por el abogado de su confianza, Sergio Cola, que intervino en su nombre en la totalidad de los procesos por los que es requerido para cumplir condenas (conf. fs. 731/736, 934/948 y 1481/1482). Además, en las causas sentenciadas el 3 de abril de 1984, 30 de mayo de 1990 y 14 de junio de 1996 por las que fue condenado en ausencia, tuvo como codefensor a Vicenzo Siniscalche, Francesco Lugnano y Francesco Vita respectivamente quienes también representaron a Fabbrocino en otros juicios (fs. 733/734, 738, 940 y 1481/1482, 725/730, 924/933, 1304). Tales circunstancias ponen de manifiesto que sus abogados conocían los expedientes y a su diente y que contaron con el tiempo y las facilidades necesarias para preparar apropiadamente su defensa. Por otra parte, a diferencia del caso "F.C.B.", el requerido tuvo conocimiento del proceso en su contra y se fugó dela acción delajusticia (fs. 1481).
Por ello, en el caso, según los principios que surgen de la jurisprudencia analizada, no se ha configurado violación alguna al derecho de defensa.
29) Queesta Corteha reconocido quela jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos constituye una valiosa pauta de hermenéutica para determinar el alcance de los derechos y garantías consagrados en lostratados internacionales de la materia en examen (conf.
doctrina de Fallos: 318:2348 , disidencia delos jueces Fayt y Petracchi; 319:2557 ; 322:1941 , disidencia de los jueces Fayt y Boggiano).
30) Que, tal como se señaló, la garantía del debido proceso goza de un amplio reconocimiento en el seno de la Corte Europea de Derechos Humanos ("Colozza y Rubinat", sentencia del 12 defebrerode 1985, 7, EHRR). Por ello, invocar el concepto de orden público argentino en el sentido que lo entiende la recurrente, resulta una fundamentación contraria al principio de razonable conexidad entre el derecho aplicable y el caso que será juzgado por el tribunal requirente a la luz de la jurisprudencia sobre derechos humanos más estrechamente conexa al mismo, esto es la jurisprudencia europea del Tribunal al que podría recurrir el requerido.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3748
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