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Fallos: 323:3747 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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States, en Netherlands International Law Review, XLII, 1995, 53-80; S. Stavros, The Guarantees for Accused Persons under Artide6 of the European Convention on Human Rights, Dordrecht, Boston, Londres, 1993, véanse especialmente las págs, 194 y sgtes. y 262 y sgtes.; Fallos: 323:892 , voto de los jueces Nazareno y Boggiano).

25) Que, en tal contexto, es particularmente apropiado traer a estos considerandos la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, según la cual, el derecho a una defensa efectiva, consagrado como uno de los elementos del proceso justo, en el art. 6.3.c de la Convención Europea de Derechos Humanos en cuanto dispone que:

"Toda persona acusada de un delito tiene derecho alas siguientes garantías mínimas: ...c) a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección ...". Así, en el caso "Goddi" del 9 de abril de 1984 la Corte entendió que existió violación del art. 6.3.c. Para fundar tal pronunciamiento, valoró queni el recurrente por estar detenido en Orvieto, ni su abogado, por no haber sido notificado, habían podido concurrir ala audiencia de debate del 3 de diciembre de 1977. Asimismo se señaló que el abogado de oficio que designó el Estado para tal acto, no conocía el expediente, ni a su diente pues ignoraba el estado de detención que sufría desde el 29 de octubre y no había tenido ni el tiempo, ni las facilidades necesarias para preparar apropiadamente su defensa. En tales condiciones, se entendió que el señor Goddi no había gozado del beneficio de una defensa "práctica y efectiva" requerida por el art. 6.3.c dela convención.

26) Que, además, en el caso "F.C.B.", resueltoel 28 agosto de 1991, la Corte también juzgó lesionado el art. 6.3.c de la convención. Para así decidir consideró que si bien el abogado defensor del requirente estuvo presente en la audiencia no existían constancias en la causa que demostraran que el señor F.C.B. tuviera conocimiento del proceso en su contra, pues aparentemente se encontraba detenido en los Países Bajos. Agregó que si bien era dudosa la conducta del apelante, pues no había informado a las autoridades el cambio de domicilio, las consecuencias que las autoridades italianas otorgaron a tal comportamiento aparecían como manifiestamente desproporcionadas frente al derecho a un juicio justo.

27) Que, consiguientemente del análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se deriva que no basta que el acusado que no hubiere podido concurrir al proceso, sea asistido por

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3747 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3747

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