tamenteserefiere este agravio (v. fs. 1523 vta. y 1528), lo cierto es que tal comolo señala el señor Procurador Fiscal, la objeción pier defundamento en el marco delo dispuesto por el art. 29 ter dela ley 23.737.
18) Que corresponde ahora examinar el pedido de extradición r especto a la orden de ejecución de sentencias N° 399/97 (fs. 197/353), librada para el cumplimiento de la pena única de diecisiete años y cuatro meses de reclusión -de la que Fabbrocino debe aún cumplir siete años, siete meses y doce días- comprensiva de las penas que le fueron impuestas al requerido por sentencias de fechas 30 de mayo de 1990 (fs. 216, 911 y 989/1004) 3 de abril de 1984 (fs. 913 y 1005/1101) 17 de octubre de 1986 (fs. 913 y 1102) 25 de noviembre de 1985 (fs.
915, 1142/1158) 2 de noviembre de 1981 (fs. 916 y 1158/1165) y 14 de junio de 1996 (fs. 737/754 y 917/918), en adelante, condenas |, II, III, IV, V y VI, respectivamente.
19) Que el magistrado a quo basó la denegatoria de la extradición para la ejecución de la citada pena residual en la circunstancia de que tres de las mencionadas condenas -las número |, || y VI- habían sido dictadas en rebeldía.
20) Que según surge de las constancias de la causa, puestas de manifiesto en el ap. || del dictamen del señor Procurador General, el requerido tuvo conocimientodela existencia de los procesosinstaurados en su contra y de los hechos que se leimputaban. En efecto, en cuanto a la condena N° II, cabe apuntar que las actuaciones en las que se dictó tuvieron su génesis en el mismo procedimiento pdlicial que dio inicio a la causa por la que se lo condenó el 2 de noviembre de 1981 y que el requerido fue representado en ese proceso por los letrados defensores de su confianza (fs. 731, 936/937 y 1481/1482), estos elementos permiten inferir el necesario conocimiento de los hechos que sele imputaban. A la misma conclusión cabe arribar respecto de las condenas números | y VI pues en esos procesos también contó con la asistencia de abogados de su confianza (fs. 731/736, 934/947, 1481/1482), y tuvo oportunidad de recurrir en su carácter de rebelde contumaz las respectivas sentencias de primera instancia (fs. 216/912 y 747/749), induso su letrado intervino en el procesode ejecución de la orden 399/97 en el que efectuó una presentación solicitando reducción de la pena fs. 198, 202, 208, 212, 946 y 1482).
21) Que, en tales condiciones, la condena en rebeldía fue originada por la propia conducta evasiva del requerido en la jurisdicción del lu
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3745
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