que noes la aplicación de la ley interna argentina la que sustenta el juicio del magistrado requerido, sino los principios que subyacen en el derecho interno y esencialmente en el derecho constitucional, que expresa el orden público internacional argentino como límite a la cooperación penal internacional.
38) Que en función de lo hasta aquí expuesto, conforme sostuviera el Tribunal en Fallos: 319:2557 ; 321:1928 —votos del juez Vázquez— entre otros, en caso de que el país requirente ofrezca garantía suficiente de que el requerido será sometido a un nuevo juicio en su presencia de forma tal de preservar su derecho de defensa de manera total e incondicionada, la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades aprobado por la ley 23.719, podrá hacer saber que subsiste su interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documentación que ajuste el pedido a la solución señalada para un nuevo análisis de la petición.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal y el apoderado del país requirente, el Tribunal resuelve: 1) Declarar parcialmente desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Mario Fabbrocino (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa y revocar parcialmente el fallo defs. 1533/1535, denegandoel pedido de extradición formulado por la República de Italia en relación a los delitos de tenenciailegal dearmas incluido en la orden de captura N° 9086 (punto 2.c.2 del fallo citado), tenencia de armas, incluido en la orden de captura N° 5609 (punto 2.e.1), y portación y posesión ilegal de armas, incluido en la orden de captura N° 1423 (punto 2.f); 32) Modificar parcialmentela resolución de fs. 1533/1535 y condicionar la eventual entrega del requerido para el cumplimiento de la orden de ejecución de sentencias N° 399/97, a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que Fabbrocino será sometido a un nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin deberá hacerse saber a la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades apr obadopor la ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega, acompañe en un plazo de 45 días información complementaria que ajuste el pedidoala condición señalada; 4) Confirmar el fallorecurrido en cuanto concede la extradición de Mario Fabbrocino con excepción de lo expuesto en los consider andos 12, 2° y 3°. Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3742
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