cuanto concede la extradición de Mario Fabbrocino con excepción delo expuesto en los considerandos 1, 2° y 3°. Notifíquese y devuélvase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ADoLFro RosErTo VÁzauez (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 34 del voto dela mayoría.
35) Que, no escapa a esta Corte, que en la esfera de sus atribuciones representa la soberanía nacional y, en ese sentido, debe velar porque la buena fe que rige la actuación del Estado Nacional en el orden internacional para el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional no se vea afectada a causa de actos y omisiones de sus órganos internos, cuestión a la que noes ajena la jurisdicción del Tribunal en cuanto pueda constitucional mente evitarla (Fallos: 321:3555 ).
36) Que ello debe conjugar se con la misión más delicada de la función jurisdiccional de los jueces, consistente en mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumbe a los otros poderes del Estado, pero de modo tal que se preserve el prestigio y la eficacia de su misión como supremo custodio de las garantías concebidas por la Constitución a todos los habitantes de la Nación.
37) Que, en el sub judice, cabe agregar lo expresado por esta Corte en Fallos: 323:892 , en el sentido que es de práctica bilateral aceptada tanto por la República Argentina como por la de Italia, que el alcance quelas partes han querido asignar al compromiso de entrega recíproca de condenados, excluye a quien ha sido condenado en contumacia a menos que se otorgue la posibilidad efectiva de un nuevo juicio en su presencia, con oportunidad de debida protección de sus derechos, y
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3741
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