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Fallos: 323:3740 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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731/736). En efecto, para tener por satisfechas las garantías en cuestión es indispensable que quien sea acusado de un delito no sólo sea asistido por un defensor de confianza, sino que además se encuentre presente en el proceso y tenga la posibilidad de comunicarse libre y privadamente con su letrado defensor (arts. 18 de la Constitución Nacional, 14, inc. 3, apartado d, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Palíticos, y 8, inc. 2, apartados cy d, de la Convención Americana sobre Der echos Humanos).

33) Que en el marco de los principios antes expuestos, tampoco se advierte que la presentación del país requirente de fs. 1479/1483 se ajustealas condiciones exigidas por esta Corte, ya que las manifestaciones allí incluidas no pueden equipararse a la asunción de un compromiso concreto por partedel Estado requirente de someter efectivamente al condenado a un nuevo proceso que satisfaga las exigencias del derecho de defensa, según los principios del orden público internacional del Estado requerido. Ella sólo puede ser interpretada como una posibilidad abstracta que otorga el ordenamiento italiano, condicionada a la demostración a cargo del requerido de los extremos quela legislación extranjera estipula (doctrina de Fallos: 323:892 ).

34) Que, en tales condiciones, el título invocado por el país requirente en sustento de su requerimiento no es apto para surtir efectos legales en jurisdicción argentina.

Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal y el apoderadodel país requirente, el Tribunal resuelve: 1) declarar parcialmente desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinario de apelación interpuesto por la defensa de Mario Fabbrocino (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ); 2) hacer lugar parcialmente al recurso de apelación ordinario interpuesto por la defensa y revocar parcialmente el fallo de fs. 1533/1535, denegando el pedido de extradición formulado por la República de Italia en relación alos delitos de tenencia ilegal de armas incluido en la orden de captura N° 9086 (punto?2.c.2 del fallocitado), tenencia de armas de guerra, incluidoen la orden de captura N° 5609 (punto 2.e.1), y portación y posesión ilegal de armas, incluido en la orden de captura N° 1423 (punto 2.f.); 3?) no hacer lugar al recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Procurador Fiscal y por el letrado apoderado del Estado requirente y confirmar el fallo recurrido en cuanto declara improcedente la extradición de Mario Fabbrocino para el cumplimiento de la orden de ejecución de sentencias N° 399/97; 4) confirmar el fallo recurrido en

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3740

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