Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:3673 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

425 3673 sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, apartado final, ley 48-, régimen aplicable también en el orden nacional por virtud delaley 4055, art. 6°.

CORTE SUPREMA.
Las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce la Corte Suprema le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del régimen federal.

CORTE SUPREMA.
Acertadas ono, las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad, interesa fundamentalmente tanto a la vida de la Nación, su orden público y a la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y, muy especialmente, a la supremacía de la Constitución en que aquéllas se sustentan.

CORTE SUPREMA.
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducente a hacerlas cumplir, por lo que el quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por el Tribunal, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciones y lo habilita para intervenir si en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera llegar a la consecuencia de desplazar el pronunciamiento de la Corte.

CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema es el tribunal de último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción, como pertenecientes al Poder Judicial de la Nación. Sus decisiones son finales y ningún tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones la soberanía nacional y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones.

CORTE SUPREMA.
La condusión de que las decisiones de la Corte sobre las cuestiones disciplinarias son finales y no admiten revisión de ninguna índole es la adoptada por el legislador al reglamentar la competencia del Consejo de la Magistratura y pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3673

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 897 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos