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Fallos: 323:3668 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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por este Tribunal (causa L.216. XXXIV. "López, Eduardo José s/ solicitaseintime suspensión del curso del proceso en autos Fundación para el Apoyo Educativo a la Familia c/ Provincia de Santa Fe s/ demanda de inconstitucionalidad' — expte N° 786/94", del 22 de diciembre de 1998, y sus citas), la interposición del recurso extraordinario federal suspende la ejecución de la sentencia hasta tanto el tribunal se pronuncie con respecto a su concesión o denegación.

Que de conformidad con el estado de la causa de que dan cuenta las copias agregadas por los presentantes, hágase saber al tribunal a quo que deberá adoptar las medidas conducentes para preservar la eficaz jurisdicción de esta Corte en los remedios federales deducidos, en los términos de la doctrina precedentemente expuesta. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — AnTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que toda vez que corresponde al a quo pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia pendiente de recurso extraordinario (Fallos:

316:2035 , disidencia del juez Fayt), y quela intervención de esta Corte sólo puede verse autorizada una vez que la apelación haya sido concedida o de ser rechazada, se inter ponga la correspondiente queja (Fallos: 319:1039 , disidencia de los jueces Fayt, Belluscio y Bossert), la presentación en estudio debe ser desestimada.

Por ello, se rechaza el pedido formulado en autos. Notifíquese y archívese.

CARLos S. FAYT.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3668

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