DE JUSTICIA DE LA NACION 2035 el hecho en cuestión debe encuadrarse en la figura prevista en el art. 189 bis, inc. 3", del Código Penal. .
45) Que en ese sentido esta Corte tiene dicho que "...los párrafos tercero y quinto del artículo citado (189 bis) constituyen un único tipo penal con pluralidad de hipótesis enunciadas en forma alternativa. En efecto, la cantidad de objetos allí descriptos como de tenencia prohibida no tienen por efecto la multiplicación de las conductas incriminadas, pues la concreción de cualquiera de .esas modalidades ofende el bien jurídico protegido por la disposición legal.
El peligro para la seguridad común que la norma quiere evitar puede ser creado, indistintamente, por la tenencia no autorizada de un arma de guerra o de su munición..." (Fallos: 314:191 ).
5) Que, de conformidad con la doctrina de este Tribunal (Fallos:
314:191 y Competencias N1 358.XXV. "Gerez, Luis y otro s/ tenencia de armas" y N' 362.XXV. "Medina Allende, Luis Eduardo p.s.a. acopio" de arma y munición de guerra", resueltas el 16 de noviembre de 1993 y 12 de abril de 1994, respectivamente), corresponde, en atención ala cantidad y características de las armas y municiones secuestradas, atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia local . , Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa que dio origen al presente incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal N: 1 de San Isidro.
Jurio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H). .
GUILLERMO ANTONIO BARDECI -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. Si de las constancias de la causa no surge que el deceso de la joven se presente como un hecho independiente del suministro de estupefacientes que sele atribuye
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:2035
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