DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
El magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, mediante el fallo de fojas 145 a 149, hizo lugar al pedido de extradición del ciudadano argentino Nelson Eliseo Ralph efectuado por el Tribunal Criminal de la 8va. Jurisdicción, 3era. Sección, de Lisboa, República de Portugal, en el marco del Proceso Común Colectivo N° 336/92.
En esos autos se encuentra imputado como autor material del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 23, inciso 19, del decreto-ley 430/83, por secuestrársele, a su llegada al aeropuerto internacional de Portela, en Lisboa, en el vuelo 1.B. 808-CBM18442-90 procedente de Madrid, el 15 de setiembre de 1990, una maleta de viaje tipo "Samsonite", en el fondo de la cual había sesenta paquetes conteniendo una sustancia blanca, que pesó cuatro kilos con quinientos sesenta gramos y resultó ser cocaína (ver fojas 57 a 103).
Contra ese pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso a fojas 152 recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 153 y vuelta.
—I-
Esa parte se agravia de distintas cuestiones, y si bien éstas ya fueron tratadas en la sentencia, excepto la que versa sobre la oportunidad de la opción para ser juzgado en el país, los argumentos expuestos en el escrito de apelación, que de alguna manera significan variaciones en algunos aspectos de su crítica, merecen una detenida consideración.
En consecuencia, paso a enunciar los temas que serán motivo de análisis:
1. En la solicitud de extradición no se incluye el ofrecimiento de reciprocidad previsto en el artículo 3 de la ley 24.767, condición necesaria para la extradición.
2. Tampoco se dan seguridades de que el tiempo de detención que demande el trámite, será computado en el proceso que motivó el requerimiento, según lo exige el artículo 11, inciso "e" de la ley 24.767.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3058
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3058¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
